CENTRALIZACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN
Centralización
es la acción
y efecto de centralizar. Este verbo, por otra parte, refiere a reunir varias
cosas en un centro común o a hacer que distintas cosas dependan de un poder
central.
Centro, del latín centrum,
puede referirse al punto interior que equidista de los límites de una figura,
al lugar donde convergen acciones coordenadas, a la región que concentra los
puntos más concurridos de una población, a la zona donde hay más actividad
burocrática o comercial y al lugar donde se reúnen personas con una finalidad
en común.
Central es aquello relativo
o perteneciente al centro. Lo central puede ser algo que está en el centro físico,
el lugar que está entre dos extremos o aquello que es lo básico o esencial de
algo.
La centralización del poder,
por otra parte, está vinculada al Gobierno nacional o federal que asume las
facultades atribuidas a organismos locales. Esto quiere decir que todas las
decisiones proceden del mismo centro (el Gobierno nacional), por lo que las
autoridades de las provincias, ciudades, localidades, etc. pierden poder y
autonomía.
Dos figuras fundamentales
para el desarrollo del enfoque clásico de la administración fueron Henry Fayol
y Frederick Winslow Taylor. El primero era originario de Estambul y defendía
fuertemente la organización lineal, que se caracteriza por la centralización de
la autoridad; Taylor, por su parte, proveniente de Estados Unidos y con una
formación basada en la ingeniería mecánica y la economía, es llamado el padre
de la Administración Científica, y se inclinaba por la organización funcional,
con la autoridad descentralizada.
Descentralización
En política, supone
transferir el poder de un gobierno central hacia autoridades que no están
jerárquicamente sometidas. Además, la relación entre entidades descentrales es
siempre jerárquica, no vertical y sin olvidar que la descentralización de un
Estado puede ser política, administrativa y social en distintos grados o
niveles.
Características
Transferencia de
competencias desde la administración central a nuevos entes morales o
jurídicos.
El Estado dota de entidad
jurídica al órgano descentralizado.
Se le asigna un patrimonio
propio y una gestión independiente de la administración central.
El Estado sólo ejerce sobre
éstos.
Se basa en un principio de
autarquía (organización política y económica de un Estado fundada en el
autoabastecimiento).
La descentralización
refuerza el carácter democrático de un Estado y el principio de participación
colaborativo consagrado en numerosas constituciones de la tradición jurídica
hispanoamericana.
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